En la nueva edición de The Legal Industry Reviews Colombia, Andrés Bermúdez Duchamp, director del área de derecho tributario en Godoy Córdoba Abogados y académico de la Universidad de los Andes, CESA y EAFIT, se refiere a las modificaciones a la tributación de servicios profesionales bajo el Régimen SIMPLE y sus efectos.
Con la reforma tributaria del año 2018 –y tras la accidentada impopularidad del monotributo– el Congreso de la República adoptó el régimen SIMPLE de Tributación (RST), como un modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo.
El Régimen SIMPLE ha demostrado ser una apuesta muy interesante para aquellos empresarios –personas naturales o jurídicas– que buscan formalizarse, y en especial, que buscan poder cumplir con sus cargas fiscales de una forma más sencilla. De hecho, de acuerdo con cifras oficiales publicadas por la DIAN, con corte a septiembre de 2022, pertenecen al SIMPLE 73.299 personas (39.670 personas jurídicas y 33.629 personas naturales).
Como también lo ha evidenciado la autoridad tributaria, del total de inscritos en el RST, el 12% lo hizo en 2019, en 2020 se inscribió el 22%, en 2021 se inscribió el 26% y con corte al 30 de septiembre de 2022 se inscribieron el 40% del total de sujetos de este régimen. Es decir, es un sistema de determinación tributaria con un crecimiento exponencial. Además, más de 39.000 contribuyentes que optaron por el RST, no contaban con RUT antes de optar por el mismo. Es decir, el 53% de inscritos en el RUT son nuevos contribuyentes.
Esto deja en evidencia que el RST ha aportado inmensamente a la formalización y fortalecimiento del cumplimiento tributario, y hace cuestionar los motivos que tuvo el Congreso de la República para restringir los contribuyentes que pueden optar por el régimen SIMPLE a partir del año 2023 con la entrada en vigor de la reforma tributaria del Gobierno de Petro.
Hasta la vigencia fiscal 2022, las entidades o personas que prestaran servicios profesionales, de consultoría y en los que predomine el factor intelectual podían acogerse al régimen SIMPLE, siempre que (entre otros) obtuvieran ingresos brutos de hasta 100.000 UVT (i.e. $ 3.800.400.000 para 2022 y $ 4.241.200.000 para 2023). Sin embargo, a partir del año 2023, solamente se podrán sujetar al SIMPLE los prestadores de servicios profesionales cuyos ingresos brutos del año anterior no excedan de 12.000 UVT (i.e. 508.944.000).

Esta reducción del 88% en el tope implicará que todas aquellas entidades y personas cuyos ingresos excedan de este monto quedarán excluidos de este régimen opcional. La nueva limitación parece contraintuitiva si se tiene en cuenta que: i) la reducción aplica solamente para estas actividades, pues las demás se siguen sujetando al tope de 100.000 UVT; y ii) las actividades profesionales, científicas y técnicas aportan el 18% del total de los contribuyentes del SIMPLE.
Lo curioso es que en el proyecto de reforma radicado por el Ministro de Hacienda se mantenía inalterada la tributación de los servicios profesionales bajo el régimen SIMPLE.
Como se lee en la Gaceta del Congreso de 4 de octubre de 2022, fue en la discusión de la primera ponencia que el Director General de la DIAN procedió a explicar que la motivación de eliminar los servicios profesionales del SIMPLE radicó en la necesidad de reducir alternativas para que personas con capacidad contributiva se beneficien injustificadamente del régimen SIMPLE, cuando pueden contribuir en mayor medida. Tal exclusión de los servicios profesionales se materializó con la aprobación del proyecto en las comisiones conjuntas del Congreso.
Sin embargo, en las sesiones plenarias de la Cámara y Senado se revirtió la conclusión y se determinó que los servicios profesionales sí podían seguir en el SIMPLE, pero con límites distintos a los de los demás tipos de actividades. Este nuevo tope es el que se convertirá en ley de la República una vez el Presidente sancione el texto conciliado de la reforma.
Esperemos que estos contribuyentes que quedarán excluidos del SIMPLE estén en capacidad de contribuir en mayor medida bajo el régimen ordinario de renta como lo prevé la Dirección General de la DIAN, y que esto no se convierta en un paso hacia atrás en la oportunidad de formalización tributaria en el país.
Andrés Bermúdez Duchamp es abogado Magna Cum Laude de la Universidad de los Andes. Especialista en Tributación de la misma universidad y Magíster en Derecho con énfasis en Tributación de la Universidad de Harvard (Estados Unidos). Actualmente, es director del área de derecho tributario en Godoy Córdoba Abogados. Anteriormente, Andrés se desempeñó como Subdirector de Recursos Jurídicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y también trabajó en firmas de abogados en Nueva York (Estados Unidos) y en Colombia. Es profesor de pregrado y posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, CESA y EAFIT. Asimismo, es autor de varias publicaciones en revistas especializadas, y publicaciones del Instituto Colombiano de Derecho Tributario.