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Máquinas expendedoras, el futuro de los contratos (y de los abogados)

Tomás Mersan de la firma Mersán Abogados habla sobre smart contracts

En la segunda edición de The Legal Industry Reviews Paraguay, el abogado Tomás Mersán, socio de Mersán Abogados, comenta sobre el futuro de los smart contracts, sus aplicaciones y el rol de los abogados.


Una campaña publicitaria 

El tamaño de la industria de los “refrescos” (o en inglés mejor conocidas como soft beverages) a nivel global, al 2021, está estimado en 416.19 mil millones de dólares. Estas cifras son un argumento suficiente para que las multinacionales de origen estadounidense The Coca-Cola Company y Pepsico, Inc. explotadoras de las tradicionales marcas “Pepsi” y “Coca-Cola” compitan férreamente para ganar terreno dentro del mercado.

En este escenario bélico, de larga data, en el año 2001, “Pepsi” lanzó un spot publicitario que reafirmó, una vez más, la rivalidad entre ambos gigantes, con un ingenio creativo que causó un revuelo mediático. 

Titulado “Vending Machine” (o en español “Máquina Expendedora”), el comercial, de solo unos pocos segundos, tiene como protagonista a un niño que se aproxima a una máquina expendedora de bebidas para obtener un refresco. Frente a la máquina, ingresa un par de monedas, y extrae una lata de “Coca-Cola”. Luego repite el mismo proceso, para obtener otra lata de la misma marca. La gran sorpresa viene sobre el final cuando, con ambas latas en su poder, el niño las acomoda en el piso para que, con una debajo de cada pie, las mismas cumplan la función de “plataforma auxiliar” para poder alcanzar la altura necesaria hasta el producto de su -real- interés: una lata de “Pepsi”. 

Fuera del ingenio del entretenido -y hasta agresivo- comercial entre las dos compañías, que marcó un hito en el mundo de la publicidad comparativa, para nuestro análisis ha pasado inadvertido el -verdadero- protagonista de la historia: la máquina expendedora de bebidas. 

Un “contrato inteligente” (o smart contract)

Los orígenes de las máquinas expendedoras nos remontan a varios años atrás. Algunas fuentes incluso indican que, las versiones modernas, empezaron a funcionar en Europa en la última década del siglo XIX. Se hicieron rápidamente muy populares por la ingeniería, la practicidad y hasta, si se quiere, la eficiencia que ofrecen. Estas máquinas, pues, por diseño (originalmente mecánico y hoy también con herramientas electrónicas y digitales), excluyen la necesidad de tener una persona que trabaje de intermediario, que perfeccione la transacción entre el vendedor y el comprador del producto. Esto hace que se reduzcan los costos transaccionales de la operación. A cambio, tenemos un punto de venta sin descanso.

Muy bien. Hasta aquí todo muy claro, pero, ¿por qué estas máquinas son importantes para hablar de contratos?

Tal como las conocemos hoy, las máquinas expendedoras, en puridad, no son otra cosa que un “contrato inteligente” (o mejor conocido como smart contract, en el mundo anglosajón). 

Al hablar de smart contracts, normalmente nuestra percepción es la de entrar a un mundo desconocido y temido (sobre todo para los abogados) de robótica, inteligencia artificial e ingeniería avanzada. Sin embargo, lo cierto y lo concreto es que la representación más sencilla de un contrato inteligente ya la tenemos en nuestro mundo cotidiano hace varias décadas, y tiene forma de máquina expendedora. 

Los smart contracts son acuerdos con base en el desarrollo de algoritmos, que tienen, de manera predefinida, los términos y condiciones de un contrato tradicional. La diferencia fundamental con los contratos clásicos es la fase de ejecución, que se hace de manera automática o autónoma. De nuevo, pensemos en una máquina expendedora, que es la forma más simple de un contrato de compraventa autoejecutable. Uno elige el producto, ingresa el dinero, y recibe la elección tras realizar el pago. Algunos ejemplos diarios de cómo se ven estos acuerdos los tenemos ya al alcance de algunos clicks: apuestas deportivas y casinos online, compraventa de criptomonedas, compras de libros electrónicos, entre otros. 

Por supuesto, los smart contracts en la actualidad, dependiendo del valor y la complejidad de las transacciones, involucran la implementación de tecnología como blockchain, criptografía, inteligencia artificial, que garantizan un escenario más seguro, inmutable, transparente y descentralizado para la ejecución. Algunos esfuerzos sobre smart contracts han llegado ya a industrias como: medios de pago, seguros, bienes raíces, logística y retail. Y es de esperarse que este avance no pare, sino todo lo contrario, se vuelva exponencial.

Si bien es innegable que la tecnología detrás de la implementación de estos contratos es implacable, tampoco podemos obviar que gran parte del potencial está relacionado con el éxito que tuvieron las máquinas expendedoras: la reducción de los costos transaccionales. El mundo actual gira -mucho- más rápido, y esto sienta la base de la búsqueda de ganancias de eficiencia que, con ayuda de la tecnología, son posibles. Los smart contracts eliminan algunas “deficiencias” de los contratos tradicionales: entrega e intercambio manual de documentos, firmas ológrafas, agentes de retención (escrow), costos de negociación. 

Y lo más amenazante… hasta incluso puede que no requieran de abogados.

¿Cómo? ¿No más abogados?

Ante el exponencial e inevitable progreso de los contratos inteligentes y el avance de la tecnología, parecería que los profesionales del derecho serán cada vez más prescindidos. No obstante, como todas las industrias ante este fenómeno (la tecnología), que es transversal a la vida humana, el concepto elemental es el de la readaptación de las ocupaciones ante las nuevas realidades. 

Es cierto, los abogados y expertos legales perderán terreno en funciones y roles que puedan ser automatizados, tales como: procesamiento de documentos, base de datos normativa, compilación de información, análisis de datos (por ejemplo: en un trabajo de due diligence legal). Incluso la ejecución de algunos contratos -inteligentes-, como vimos anteriormente. 

Pero, como todo cambio, esta nueva realidad también presenta un sinfín de nuevas oportunidades, en consecuencia. Por un lado, el poner énfasis en el campo de las habilidades “insustituibles” y no reemplazables por algoritmos (al menos hasta hoy): habilidades blandas (soft skills), inteligencia emocional y asesoramiento personalizado, estructuración transaccional, estrategia de negociación, entre otros. Por el otro, las nuevas especialidades para abogados del futuro que deberán aprender: codificación, derecho informático, ciberseguridad, firmas digitales, blockchain, y los propios smart contracts.

Al final de cuentas, las tradicionales máquinas expendedoras han pasado de una ingeniería anticuada y mecánica, a una versión moderna con electrónica y tecnología digital, para ser más eficientes. 

¿Por qué los abogados no podríamos evolucionar y readaptarnos de la misma manera al mundo moderno?


Tomás Mersán Riera es abogado de la Universidad Nacional de Asunción. Director del Instituto Paraguayo de Derecho y Economía, y socio de Mersan Abogados, el profesional también se ha desempeñado como profesor y director de Enseña por Paraguay. En esta edición, el abogado habla sobre la aplicación de “contratos inteligentes” en el futuro y sus posibles consecuencias.

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